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liga al sitio del GDF liga al sitio del Metro Decreto de creación del Sistema de Transporte Colectivo.

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DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

 

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
29 de abril de 1967
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo”, para construir, operar y explotar un tren rápido, con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito Federal.

Al margen un sello del Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Con fundamento en los artículos 89 fracción I y 13 fracción VI base 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5°, 23 fracción I inciso 3º y 24 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 2° de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación estatal, y

CONSIDERANDO

I.- Que en el orden de las necesidades de la población del Distrito Federal que requieren pronta, adecuada y efectiva satisfacción, se encuentra la de organizar y establecer medios y sistemas de transporte de pasajeros que lo realicen de forma segura, rápida y cómoda.

II.- Que el Departamento del Distrito Federal ha llevado a cabo estudios de los que deduce la posibilidad y la conveniencia de establecer en la ciudad de México, para dar satisfacción a la necesidad ya expresada, un tren rápido, movido por energía eléctrica con recorridos subterráneos y superficiales, mediante el cual se efectúe el transporte colectivo de personas, aliviando así en gran parte los problemas originados por la saturación del tránsito en varias vías públicas.

III.- Que de acuerdo con los artículos 23 fracción I, 58 y 59 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 1° y 21 de la ley de 31 de diciembre de 1913 que los reglamenta, 1°, 2° y 4° de la ley que fija las Bases Generales a que habrán de sujetarse el Tránsito y los Transportes en el Distrito Federal 1°, 5° y 36 del reglamento para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, el expresado Departamento tiene a su cargo el desenvolvimiento de este servicio público y está facultado para establecer nuevos sistemas de transporte para encomendar su operación a un organismo público descentralizado y para establecer las normas o bases conforme a las cuales debe efectuarse la prestación del servicio, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1o.- Se instituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará “Sistema de Transporte Colectivo” y cuyo objeto será la construcción, operación y explotación de un tren rápido con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito Federal, principalmente en la ciudad de México.

ARTÍCULO 2o.- El patrimonio del “Sistema de Transporte Colectivo” se constituirá con los inmuebles, numerario, muebles y demás bienes que le destine y entregue el Departamento del Distrito Federal, así como los que el propio  organismo adquiera en el futuro.

ARTÍCULO 3o.- “Sistema de Transporte Colectivo” podrá utilizar las vías públicas y otros inmuebles cuyo uso le conceda el Departamento del Distrito Federal, ya sea en la superficie o en el subsuelo, para sus instalaciones, servicios y actividades, acatando las disposiciones legales y reglamentarias a que está sujeto el régimen de dichos bienes.

ARTÍCULO 4o.- La dirección y administración de “Sistema de Transporte Colectivo” estará a cargo de un Consejo de Administración que se integrará con los siguientes Consejeros Propietarios:

a).- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo.

b).- El Secretario del Patrimonio Nacional.

c).- El Secretario de Comunicaciones y Transportes.

d).-Tres representantes que designe el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Por cada Consejero Propietario deberá designarse un suplente.

El Jefe del Departamento del Distrito Federal, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 5o.- Las actas de las Juntas del Consejo se consignarán en un libro que autorice la Tesorería del Distrito Federal, y llevarán la firma del Presidente del Consejo o de quien lo presida, y la del secretario del mismo.

ARTÍCULO 6o.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a).- La gestión de los negocios de la institución, a cuyo efecto podrá adquirir los bienes que sean necesarios para su objeto, enajenarlos y gravarlos; efectuar los actos y celebrar los contratos o convenios que fueron necesarios, dada la naturaleza y objeto de la institución, dirigir los negocios de la misma, decidiendo todo lo relativo a la adquisición, enajenación y administración de sus bienes;

b).- Representar legalmente a la institución, para lo cual tendrá todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos del artículo 2534 del Código Civil, incluyendo no solamente las facultades generales sino también las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, sin imitación alguna, dentro de las cuales queden comprendidas enunciativa y no limitativamente todas las mencionadas en el artículo 2587 del mismo código, las de promover juicios de amparo y desistirse de ellos, formular denuncias y querellas de carácter penal, otorgar y suscribir títulos de crédito, aceptar conciliaciones o someterse al arbitraje en conflictos laborales, y las demás que conforme a cualquier ley requieran poder o cláusula especial o expresa;

c).- Otorgar poderes generales o especiales a las personas y con las facultades que estime convenientes, incluyendo la de sustituir el mandato;

d).- Nombrar y remover al secretario del Consejo;

e).- Nombrar y remover al Director General y si lo estimare conveniente nombrar uno o más subdirectores, aceptar las renuncias que presenten éstos y concederles licencias;

f).- Designar las personas que deban firmar en nombre de la institución;

g).-  Expedir y reformar los reglamentos interiores de la institución;

h).- Acordar la emisión de títulos de crédito en masa o en serie y designar a las personas que tengan poder general para suscribir y otorgar títulos de crédito, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

i)- Designar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la institución;

j).- Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, oyendo previamente la opinión del Departamento del Distrito Federal;

k).- Delegar facultades en uno o varios de sus miembros o en el Director General, determinándolas en forma precisa para que ejerzan en los negocios o lugares que se designen, no serán delegables las facultades del Consejo relativas al nombramiento de secretario, Director general y subdirectores, ni las de acordar la emisión de títulos de crédito;

l).- En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto de la institución y que no estén expresamente reservadas por la ley al Gobierno Federal o al Departamento del Distrito Federal.

ARTÍCULO 7o.-  El Presidente del Consejo de Administración podrá representar legalmente a la institución y firmar documentos en su nombre, para lo cual tendrá por sí solo todas las facultades que se prevén en los incisos b) y c) del artículo 6o. para dicho Consejo.

ARTÍCULO 8o.-  Para ser Director General o Subdirector se requiere ser ciudadano mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos, tener reconocida rectitud, solvencia moral y capacidad, y no haber sido declarado en estado de quiebra o concurso ni haber sido condenado por delitos comunes, o inhabilitado para el ejercicio del comercio.

ARTÍCULO 9o.-  El Director General tendrá las siguientes facultades:

a).- Será el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo;

b).-  Representará legalmente a la institución, con todos los poderes de un mandatario general para actos de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil, y aquellas que de una manera expresa le asigne el Consejo en el poder que le otorgue;

c).- Administrará los negocios y bienes de la institución, celebrando los convenios y contratos y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la institución;

d).- Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la institución, proponiendo al Consejo los nombramientos y remociones de funcionarios y apoderados;

e).- Podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas;

f).-Nombrar, remover, conceder licencias y toda clase de autorizaciones administrativas, al personal de la institución, en la forma y términos aprobados por el Consejo;

g).- Preparar y someter al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos de la institución y las modificaciones que se hagan a los mismos; y

h).- Las demás que el Consejo le señale.

ARTÍCULO 10.-  Las remuneraciones del Director General, Subdirectores y demás personal de dirección, administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución.

ARTÍCULO 11.-  El personal de dirección, administración e inspección que tenga responsabilidad directa o indirecta en el manejo de fondos y valores de “Sistema de Transporte Colectivo”, deberá caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por institución de fianzas legalmente autorizada, por el monto que fije el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 12.-   Bajo la responsabilidad del Director General se formularán el balance general anual y los estados mensuales de contabilidad con sus anexos; se entregarán al Consejo de Administración y al Departamento del Distrito Federal dentro de los treinta días siguientes a la terminación de los períodos respectivos, para su revisión y para la glosa de las cuentas; lo anterior sin perjuicio de las facultades que sobre la materia concede a la Secretaría del Patrimonio Nacional la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

ARTÍCULO 13.-  A los rendimientos líquidos que se obtengan se les dará la siguiente aplicación:

a).- Se formarán reservas de previsión que no podrán exceder del veinte por ciento de los rendimientos líquidos; y

b).- Se destinarán las cantidades necesarias para la ampliación del servicio.

TRANSITORIOS

1o.-  Publíquese este Decreto en el “Diario Oficial” de la Federación.

2o.-  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación ordenada en el artículo anterior.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Subsecretario de Recursos no Renovables de la Secretaría del Patrimonio Nacional, encargado del Despacho, Manuel Franco López.- Rúbrica.- El Secretario Comunicaciones y Transportes, José Antonio Padilla Segura.- 

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
4 DE ENERO DE 1968
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

 

DECRETO que adiciona el Artículo 1° del 19 de Abril de 1967, publicado el 29 del mismo mes y año, relativo a los créditos contratados para financiar las obras y los servicios del Sistema de Transporte Colectivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia de la Republica.

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Con fundamento en los artículos 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y 2° de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, y

CONSIDERANDO

Que para la realización  de los fines de “Sistema de Transporte Colectivo “instituido por Decreto de fecha 19 de abril de 1967 publicado en el “Diario Oficial”de la Federación el 29 del mismo mes, se han contratado créditos para financiar las obras y servicios, así como la compra de materiales y equipo para la construcción y funcionamiento de un ferrocarril subterráneo que hará el transporte colectivo en la ciudad de México.

Que en la obtención y garantía de esos créditos ha tenido que intervenir conforme a su Ley Orgánica la “Nacional Financiera”S.A.

Que esa intervención tendrá que continuar en virtud de que los contratos de financiamiento y de adquisición que ha sido necesario celebrar, han sido suscritos por dicha institución nacional de crédito, ya que habrá de efectuar en forma directa los pagos de los títulos de crédito que con motivo de tales contratos se han expedido y entregado en fideicomiso a instituciones extranjeras; y

Que el organismo descentralizado, “Sistema de Transporte Colectivo”, requiera de un financiamiento constante en vista de sus proyectos de expansión para el futuro; por lo que se estima conveniente que el Director General de la “Nación Financiera”, S.A., forme parte del Consejo de Administración de “Sistema de Transporte Colectivo”.

Que se hace necesario complementar el funcionamiento del tren rápido con recorrido subterráneo a que se, refiere el Decreto antes mencionado con otros medios de transporte con los cuales ha de formar un todo orgánico, por lo que se estima conveniente ampliar las finalidades del organismo “Sistema de Transporte Colectivo”de tal forma que pueda prestar el servicio publico de transporte de personas mediante vehículos que circulen en la superficie, cuyas rutas y recorrido complementen los del tren subterráneo; por todo lo cual he tenido a bien expedir el siguiente.

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 1° del Decreto de fecha 19 de Abril de 1967 publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el día 29 del mismo mes en los siguientes términos:

Articulo 1°
. . . Tendrá también dicho organismo por objeto la operación y explotación del servicio publico de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulan en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 4° del Decreto a que se refiere el dispositivo anterior con el siguiente inciso:

ARTÍCULO 4°.-  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) El Director General de la “Nacional Financiera”S.A. 

TRANSITORIOS

1°.- Publíquese este Decreto en el “Diario Oficial” de la Federación.

2°.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de la publicación ordenada en articulo anterior.
           
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete .- Gustavo Díaz Ordaz.- Rubrica.- El jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal.- Rubrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Publico, Antonio Ortiz Mena.- Rubrica.-El Secretario del Patrimonio Nacional. Manuel Franco López.- Rubrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, José Antonio Padilla Segura.- Rubrica.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
21 de junio de 1984

Decreto por el que se reforma el artículo 4° y se adiciona, con un artículo 6° Bis, el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo de fecha 19 de abril de 1967, publicado el 29 del mismo mes y año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia del República.

MIGUEL DE LA MADRID H. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1°, 3° fracción I; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, 24 y demás relativos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 2°, y demás relativos de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; y

CONSIDERANDO

Que la ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, conducirán sus relaciones con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que determine el propio Ejecutivo;

Que la renovación moral requiere de la precisión de responsabilidades y del fortalecimiento de las Dependencias encargadas del control y evaluación de las acciones de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 3º. del Acuerdo presidencial sobre el funcionamiento de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y sus relaciones con el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1983, establece lineamientos para la conformación de los órganos de Gobierno de dichas Entidades, señalando para tal efecto funciones específicas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto y Contraloría General de la Federación;

Que por lo que se refiere a la Dirección de Administración del Sistema de Transporte Colectivo, se hace necesario conformar su Consejo de Administración en los términos del acuerdo Presidencial aludido, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 4º. Del Decreto de fecha 19 de abril de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 del mismo mes y año, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 4º.- La Dirección y administración del “Sistema de Transporte Colectivo” estarán a cargo de un Consejo de Administración, que se integrará con los siguientes Consejeros Propietarios:

a).- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo y, en caso de empate, tendrá voto de calidad;

b).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c).- Un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto;

d).- Un representante de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal;

e).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

f).- Un representante de la Nacional Financiera, S.A. y

g).- Tres representantes del Departamento del Distrito Federal que designará el Titular del mismo.

Por cada Consejero Propietario deberá designarse un suplente.

El Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá delegar su representación en la persona que designe.

El Presidente del Consejo nombrará al Secretario del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona, con un artículo 6º. Bis el Decreto a que se refiere el artículo anterior, como sigue:

ARTÍCULO 6º. Bis.- Como Órgano de Vigilancia de la entidad, habrá un Comisario designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, con voz, pero sin voto, que tendrá, además de las que concedan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas a los Comisarios, las siguientes atribuciones:

a).- Representar a la Secretaría de la Contraloría al más alto nivel ante el Organismo;

b).- Vigilar que se lleve a cabo la planeación, organización y coordinación del sistema de Control y Evaluación del propio organismo.

c).- Vigilar que el organismo cumpla las disposiciones reglamentarias, normativas y de política general que emitan las Secretarías de la Contraloría, de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y el Departamento del Distrito Federal como Coordinador Sectorial.

d).- Informar periódicamente a la Secretaría de la Contraloría sobre los resultados obtenidos de su actuación, así como de los análisis y evaluaciones realizadas al mencionado organismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal;

TERCERO.- Se deroga el inciso d) del artículo 6º. del Decreto a que hace referencia el artículo primero del presente Ordenamiento, así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Miércoles 17 de junio de 1992.

 

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso por el que se creó el Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:  Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 73, fracción VI, base 1ª de la propia Constitución, 3°, 31 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° y 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 1° y 23 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de abril de 1967 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo”, cuyo objetivo consiste en establecer un sistema de transportación de personas más eficiente y rápido, movido por energía eléctrica, con recorridos subterráneos y superficiales, mediante el cual se efectúe el transporte colectivo de personas en el Distrito Federal, aliviando así una gran parte de los problemas originados por la saturación del transporte en varia vías públicas;

Que el acelerado y continuo crecimiento de la población en el área conurbada que comparten el Distrito Federal y el Estado de México, propicia una creciente demanda de servicios públicos, entre los cuales se encuentra el transporte urbano de pasajeros;

Que uno de los aspectos de mayor importancia en que se evidencia la necesidad de servicios, lo constituye la transportación masiva de personas que viven en una entidad y desarrollan su actividad económica en la otra;

Que debido a lo anterior y dado que en la actualidad funcionan estaciones del Sistema de Transporte Colectivo dentro del territorio del Estado de México y que en el futuro se prevé ampliar la cobertura de este servicio hacia distintos puntos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que involucran áreas del propio Estado de México, se hace necesario que el Gobierno de esta Entidad Federativa pueda participar en la toma de decisiones del Consejo de Administración de dicho organismo de transporte, a fin de contar con su colaboración y opinión, y

Que por otra parte, resulta necesario adecuar el Decreto que creó al organismo público descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo”, a las disposiciones que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a fin de que cuente con los elementos jurídicos que le permitan una administración ágil y eficiente, así como un desempeño eficaz y oportuno de sus actividades, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 1°, se reforman los incisos c) al f) se deroga el inciso g) del artículo 4°; se reforma el inciso e) y se deroga el inciso y) del artículo 6°; se reforma el primer párrafo y el inciso c) del artículo 6° Bis; se reforma el inciso f) del artículo 9° y se deroga el artículo 12 del decreto por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado "Sistema de Transporte Colectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1967, para quedar como sigue:

Artículo 1°.- Se instruye un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará “Sistema de Transporte Colectivo”, con domicilio en el Distrito Federal y cuyo objeto será la construcción, operación y explotación de un tren rápido con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo de pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que comprende áreas conurbadas del Distrito Federal y del Estado de México.  Tendrá también dicho organismo por objeto de la operación y explotación el servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículo que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.

Artículo 4°.-     ....................................

a) y b).-            ...................................

c).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

d).- El Director General de la Nacional Financiera, S.N.C.;

e).- Tres representantes del Departamento del Distrito Federal que designará el Titular del mismo, y

f).- Se invitará al Gobierno del Estado de México para que designe un representante.

g).- Derogado.

Artículo 6°       ..................................

a) a d).-            ..................................

e).- Designar al Director General a indicación del Presidente de la República a través del Coordinador de Sector, así como nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a éste;

f) a h).-             ......................................

i).- Derogado.

j) a l).-              ......................................

Artículo 6° Bis.- Como órgano de vigilancia de la entidad, habrá un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, con voz, pero sin voto, que tendrá, además de las que conceden las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas a los comisarios, las siguientes atribuciones:

a) a b).- ........................................

c).- Vigilar que el organismo cumpla con las disposiciones reglamentarias, normativas y de política general que emitan las Secretarías de la Contraloría General de Federación, de hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal como Coordinador Sectorial;

d).-                   ..........................................

Artículo 9°.-      ...........................................

a) a e).-             ............................................

f).- Nombrar, remover, conceder licencias y toda clase de autorizaciones administrativas, al personal de la institución en la forma y términos acordados por el Consejo, con excepción de los servidores públicos señalados en el inciso e) del artículo 6°:

g) a h).-             ..............................................

Artículo 12.-      Derogado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, María Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Fernando Hirlat Balderrama.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Cano Lombardo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

 

GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO DE CREACIÓN DEL S.T.C.
(CON REFORMAS Y ADICIONES INCLUIDAS)
13 de julio de 1992
DEPARTAMENTO  DEL  DISTRITO FEDERAL

DECRETO  por el que se crea el organismo público descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo”, para construir, operar y explotar un tren rápido con recorrido   subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice :  Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed :

Con fundamento en los artículos 89 fracción I y 78 fracción VI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5o., 23 fracción I inciso 3o. y 24 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 2o. de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, y

CONSIDERANDO:

I.- Que en el orden de las necesidades de la población del Distrito Federal que requieren pronta, adecuada y efectiva satisfacción, se encuentra entre las de primer rango la de organizar y establecer medios y sistemas de transporte de pasajeros que lo realicen en forma segura, rápida y cómoda.

II.-  Que el Departamento del Distrito Federal ha llevado a cabo estudios de los que deduce la posibilidad y la conveniencia de establecer en la ciudad de México, para dar satisfacción a la necesidad ya expresada, un tren rápido movido por energía eléctrica, con recorridos subterráneos y superficiales, mediante el cual se efectúe el transporte colectivo de personas, aliviando así en gran parte los problemas originados por la saturación del tránsito en varías vías públicas.

III.-  Que de acuerdo con los artículos 23 fracción I, 58 y 59 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 1o. y 21 de la Ley de 31 de diciembre de 1943 que los reglamenta, 1o., 2o. y 4o. de la Ley que Fija las Bases Generales a que habrán de sujetarse el Tránsito y el Transporte en el Distrito Federal, 1o., 5o. y 36 del Reglamento para el Servicio Público de Transportes de Pasajeros en el Distrito Federal, el expresado Departamento tiene a su cargo el desenvolvimiento de este servicio público y está facultado para establecer nuevos sistemas de transporte, para encomendar su operación a un organismo público descentralizado y para establecer las normas o bases conforme a las cuales debe efectuarse la prestación del servicio, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO :

ARTÍCULO 1o.-  Se instituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará “Sistema de Transporte Colectivo”, con domicilio en el Distrito Federal y cuyo objeto será la construcción, operación y  explotación de un tren rápido con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo de pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que comprende áreas conurbadas del Distrito Federal y del Estado de México.  Tendrá también dicho organismo por objeto la operación y explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.

ARTÍCULO 2o.-  El patrimonio de “Sistema de Transporte Colectivo” se constituirá con los inmuebles, numerario, muebles y demás bienes que le destine y entregue el Departamento del Distrito Federal, así como los que el propio organismo adquiera en el futuro.

ARTÍCULO 3o.- El “Sistema de Transporte Colectivo” podrá utilizar las vías públicas y otros inmuebles cuyo uso le conceda el Departamento del Distrito Federal, ya sea en la superficie o en el subsuelo, para sus instalaciones, servicios y actividades, acatando las disposiciones legales y reglamentarias a que está sujeto el régimen de dichos bienes.

ARTÍCULO 4o.-  La dirección y administración del “Sistema de Transporte Colectivo” estarán a cargo de un Consejo de Administración que se integrará con los siguientes Consejeros Propietarios:

a).-  El Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien tendrá el carácter  de Presidente del Consejo, y, en caso de empate, tendrá voto de calidad;
b).-   Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
d).-   El Director General de la Nacional Financiera, S.N.C.;

e).-  Tres representantes del Departamento del Distrito Federal que designará el Titular del mismo;

f).-    Se invitará al Gobierno del Estado de México para que designe un representante, y

g).-  Derogado.

Por cada Consejero Propietario deberá designarse un suplente.

El Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá delegar su representación en la persona que designe.

El Presidente del Consejo nombrará al Secretario del mismo.

ARTÍCULO 5o.-  Las actas de las Juntas de Consejo se consignarán en un libro que autorice la Tesorería del Distrito Federal, y llevarán la firma del Presidente del Consejo o de quien las presida, y la del Secretario del mismo.

ARTÍCULO 6o.-  El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades :

a).-  La gestión de los negocios de la institución a cuyo efecto podrá adquirir los bienes que sean necesarios para su objeto, enajenarlos y gravarlos ; efectuar los actos y celebrar los contratos o convenios que fueren necesarios, dada la naturaleza y objeto de la institución, dirigir los negocios de la misma, decidiendo todo lo relativo a la adquisición, enajenación y administración de sus bienes ;

b).- Representar legalmente a la institución, para lo cual tendrá todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos del artículo 2554 del Código Civil, incluyendo no solamente las facultades generales sino también las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, sin limitación alguna, dentro de las cuales queden comprendidas enunciativa y no limitativamente todas las mencionadas en el artículo 2587 del mismo Código, las de promover juicios de amparo y desistirse de ellos, formular denuncias y querellas de carácter penal, otorgar y suscribir títulos de crédito, aceptar conciliaciones o someterse al arbitraje en conflictos laborales y las demás que conforme a cualquier ley requieran poder o cláusula especial o expresa ;

c).-  Otorgar poderes generales o especiales a las personas y con las facultades que estime convenientes, incluyendo la de sustituir el mandato;

d).-  Nombrar y remover al Secretario del Consejo;

e).-  Nombrar y remover al Director General y si lo estimare conveniente, nombrar uno o más subdirectores, aceptar las renuncias que presenten éstos y concederles licencias ;

f).-  Designar las personas que deban firmar en nombre de la institución,

g).-  Expedir y reformar los reglamentos interiores de la institución,

h).-  Acordar la emisión de títulos de crédito en masa o en serie y designar a las personas que tengan poder general para suscribir y otorgar títulos de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito;

i).-   Derogado;

j).-  Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos oyendo previamente la opinión del Departamento del Distrito Federal;

k).-  Delegar facultades en uno o varios de sus miembros o en el Director General, determinándolas en forma precisa para que se ejerzan en los negocios o lugares que se designen.   No serán delegables las facultades del Consejo relativas al nombramiento de Secretario, Director General y Subdirectores ni las de acordar la emisión de títulos de crédito.

l).-  En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto de la institución y que no estén expresamente reservadas por la ley al Gobierno Federal o al Departamento del Distrito Federal.

ARTÍCULO 6o. BIS.-  Como órgano de vigilancia de la entidad, habrá un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, con voz, pero sin voto, que tendrán, además de las que conceden las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas a los comisarios, las siguientes atribuciones:

a).-   Representar a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación al más alto nivel ante el organismo;

b).-   Vigilar que se lleve a cabo la planeación, organización y coordinación del sistema de control y evaluación del propio organismo;

c).-   Vigilar que el organismo cumpla con las disposiciones reglamentarias, normativas y de política general que emitan las Secretarías de la Contraloría General de la Federación, de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal como Coordinador Sectorial, y

d).-   Informar periódicamente a la Secretaría de la Contraloría sobre los resultados obtenidos de su actuación así como de los análisis y evaluaciones realizados al mencionado organismo.

ARTÍCULO 7o.-  El Presidente del Consejo de Administración podrá representar legalmente a la institución y firmar documentos en su nombre, para lo cual tendrá por sí solo todas las facultades que se prevén en los incisos b) y c) del artículo 6o. para dicho Consejo.

ARTÍCULO 8o.-  Para ser Director General o Subdirector se requiere ser ciudadano mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos, tener reconocida rectitud, solvencia moral y capacidad, y no haber sido declarado en estado de quiebra o concurso ni haber sido condenado por delitos comunes, o inhabilitado para el ejercicio del comercio.

ARTÍCULO 9o.-  El Director General tendrá las siguientes facultades:

a).-  Será el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo;

b).-  Representará legalmente a la institución, con todos los poderes de un mandatario general para actos de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil, y aquellas que de una manera expresa le asigne el Consejo en el poder que le otorgue;

c).-  Administrará los negocios y bienes de la institución, celebrando los convenios y contratos y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la institución;

d).-  Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la institución, proponiendo al Consejo los nombramientos y remociones de funcionarios y apoderados;

e).-  Podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas;

f).-  Nombrar, remover, conceder licencias y toda clase de autorizaciones administrativas, al personal de la institución, en la forma y términos aprobados por el Consejo, con excepción de los servidores públicos señalados en el inciso e) del artículo 6o;

g).-  Preparar y someter al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos de la institución y las modificaciones que se hagan a los mismos, y

h).-  Las demás que el Consejo le señale.

ARTÍCULO 10.-  Las remuneraciones del Director General, Subdirectores y demás personal de dirección, administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución.

ARTÍCULO 11.-  El personal de dirección, administración e inspección que tenga responsabilidad directa o indirecta en el manejo de fondos y valores de “Sistema de Transporte Colectivo”, deberá caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por institución de fianzas legalmente autorizada, por el monto que fije el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 12.-   Derogado.

ARTÍCULO 13.-  A los rendimientos líquidos que se obtengan se les dará la siguiente aplicación:

a).-  Se formarán reservas de previsión que no podrán exceder del veinte por ciento de los rendimientos líquidos; y

b).-  Se destinarán las cantidades necesarias para la ampliación del servicio.

TRANSITORIOS

1o.-  Publíquese este Decreto en el “Diario Oficial” de la Federación.

2o.-  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación ordenada en el artículo anterior.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Subsecretario de Recursos no Renovables de la Secretaría del Patrimonio Nacional, encargado del Despacho, Manuel Franco López.- Rúbrica.- El Secretario Comunicaciones y Transportes, José Antonio Padilla Segura.- 

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO”

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 67 fracción II, 87, 90 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 5º, 12, 14, 15 fracción IX, 16 fracción VII, 31 y 40 de la Ley Orgánica de la administración Pública del Distrito Federal y 3°, 4° y 26 de la Ley de Transporte del Distrito Federal, y

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO”

PRIMERO.- Se reforma el artículo 1° del decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de abril de 1967, 4 de enero de 1968, 21 de junio de 1984 y 17 de junio de 1992, para quedar como sigue:

Artículo 1°.- Se instituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará “Sistema de Transporte Colectivo”, con domicilio en el Distrito Federal y cuyo objeto será la construcción, mantenimiento, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del estado de México, así mismo, dicho organismo tiene por objeto la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.

SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 14 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo”, para quedar como sigue:

Artículo 14.- Para desarrollar y ejecutar directamente la obra pública, a fin de mantener en óptimas condiciones las construcciones actuales y las relativas al Programa Maestro de ampliaciones del “Sistema de Transporte Colectivo”, para quedar como sigue:

I.- Elaborar los estudios y los proyectos ejecutivos y de detalle de la construcción de las obras de ampliación;

II.- Construir las obras de nuevas líneas, de ampliación y mantenimiento de las existentes, así como sus vialidades y obras inducidas que guardan relación directa con las mismas;

III.- Adquirir los materiales y equipos fijos para el funcionamiento de las nuevas líneas y para la ampliación y mantenimiento de las existentes; y

IV.- Contratar y en su caso, ejecutar y verificar que las obras civiles y electromecánicas del Sistema de Transporte Colectivo se realicen de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos y de detalle.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- De la entrada en vigor del presente Decreto al 31 de diciembre de 2002, se concluirá el proceso de transferencia de recursos humanos, materiales técnicos y financieros de la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte Colectivo al Sistema de Transporte Colectivo, para lo cual, la Oficialía Mayor con la participación de la Secretaría de Finanzas, instrumentará los actos jurídico–administrativos que sean necesarios para la asignación correspondiente.

CUARTO.- La Oficialía Mayor con la participación de la Secretaría de Finanzas, dictaminará para el 31 de diciembre de 2002, lo conducente al personal de estructura que labora en la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte Colectivo, a fin de ajustar la integración, funciones y niveles de dicho personal con el Sistema de Transporte Colectivo.

Las dependencias citadas, tendrán el plazo referido para determinar en su caso, la situación del personal de base actualmente adscrito a la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte Colectivo; en tanto se resuelve lo anterior, estarán adscritos a la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios.

La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, así como la Contraloría Interna del Sistema de Transporte Colectivo, a fin de cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Entrega–Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrán con motivo de esta interpretación, la intervención que en derecho proceda.

QUINTO.- Los asuntos en trámite competencia de la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte Colectivo, con excepción de las obras inducidas y complementarias que no guarden relación directa con las obras del Sistema de Transporte Colectivo y los asuntos laborales, que sean concluidos por las instancias del Gobierno del Distrito Federal competentes, serán transferidos al citado organismo, a fin de que éste los concluya; para tal efecto, el Director General del Sistema de Transporte Colectivo se subroga en los derechos y obligaciones que en cada caso corresponda, pudiendo delegar en los servidores públicos de ese Organismo, las facultades necesarias para tramitar y resolver los asuntos que les competan de acuerdo a la distribución de atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo.

SEXTO.- Realícense las modificaciones correspondientes al Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo.

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno a lo veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.- EL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS MANUEL URZÚA MACIAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ.- FIRMA.

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
21 DE FEBRERO DE 2007

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 67 fracción II, 87, 90 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 5°, 12, 14, 15 fracción IX, 16 fracción VII, 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3° y 20 fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que los principios estratégicos que norman el quehacer de la Administración Pública del Distrito Federal previstos en el artículos 12 del Estatuto de Gobierno de Distrito Federal, exhortan a la misma de manera permanente, a perfeccionar la existencia, integración, estructura y funcionamiento de las entidades paraestatales.

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1967, se instituyó el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Sistema de Transporte Colectivo; cuyo objeto de origen se estableció como “…la construcción, operación y explotación d un tren rápido con recorrido subterráneo y superficial para el transporte colectivo de pasajeros en la zona metropolitana de la Ciudad de México y del Estado de México…”.

Que por Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 2002, el numeral 1° fue reformado nuevamente, estableciéndose en su texto que el referido organismo tendría por objeto la construcción, mantenimiento, operación, y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del estado de México, así como la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.

Que la experiencia acumulada por el organismo público descentralizado en mención, hace cotidiana la consulta y solicitud de que éste preste servicios de asesoría técnica entre otros, a diversos organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.

Que con la finalidad de establecer criterios que optimicen el funcionamiento del Sistema de Transporte colectivo, se hace imprescindible dotar a ese organismo descentralizado de la atribución de prestar servicios de asesoría técnica, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO”

ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de abril de 1967, y sus modificaciones de fechas 4 de enero de 1968, 21 de junio de 1984 y 17 de junio de 1992, para quedar como sigue:

Artículo 1°…

De igual manera, el referido organismo tendrá la atribución de prestar servicios de asesoría técnica a organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del d.f. y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

DRA. LETICIA BONIFAZ ALFONZO, Consejera Jurídica y de Servicios Legales, con fundamento en los artículos 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 114, fracción V del Reglamento Interior de la administración Pública del Distrito Federal, y del Acuerdo por el que se Reglamenta la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1987, emito la siguiente:

FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA, NÚMERO 34, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2007.

En la Pág. 2, último párrafo

DICE

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.

DEBE DECIR

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.

 

LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
(Firma)
DRA. LETICIA BONIFAZ ALFONSO

 

 

 

 

 

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