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liga al sitio del GDF liga al sitio del Metro

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NORMATIVIDAD PARA QUE EL METRO OFREZCA SERVICIO A LOS USUARIOS
CON DISCAPACIDAD

En 1998, por iniciativa del Gobierno del Distrito Federal, el STC inició el programa "Facilidades para el Acceso y Traslado de las Personas con Discapacidad en el Metro de la Ciudad de México", que consistió en realizar adecuaciones e instalar equipamiento que facilitara el acceso de los usuarios que presentan discapacidad motriz y visual.

No obstante, como proyecto piloto empezó a funcionar un año antes con la colocación de "Salvaescaleras" en la estación Centro Médico y adecuaciones en La Raza a fin de instrumentar un sistema de señalización para ciegos y débiles visuales.

Para dichos trabajos, el Metro contó con la asesoría de la entonces Dirección General de Construcción de Obras del STC y la opinión de la Escuela Nacional de Ciegos, el Comité Internacional Pro-Ciegos y el Instituto Nacional de Rehabilitación para Niños y Débiles Visuales.

En la actualidad, el Metro cuenta con otros programas que facilitan el traslado de los usuarios con capacidades diferentes por la Red, tales como: la gratuidad y acceso por torniquete de cortesía, asignación de asientos reservados en vagones e ingreso de perros guía.

NORMATIVIDAD

Reglamento de Transporte del Distrito Federal
(publicado el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal).

Título Primero
De los Servicios de Transporte
Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 2º, Fracción V.: Persona con discapacidad: todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le limitan realizar una actividad normal.

Capítulo Segundo
De los Usuarios

Artículo 16.- Las personas con discapacidad y los adultos mayores, tienen derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte público de la Administración Pública del Distrito Federal, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Los beneficios que en cualquiera de los modos de transporte se otorguen a las personas con discapacidad y adultos mayores, no serán extensivos a sus familiares o acompañantes.

Las personas invidentes que se desplacen acompañados de perros guías, tendrán acceso con éstos a todos los servicios de transporte de pasajeros.

 

Lineamientos Generales para el Control de Accesos de Cortesía a la Red de Servicio de Sistema de Transporte Colectivo "Metro"
(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de agosto del 2000).

indican que; "... se considera como usuarios autorizados para ingresar a la red de servicio del S.T.C., de manera gratuita: personas con discapacidad permanente. Invidentes, Sordomudos, Paralíticos (parapléjicos y cerebrales)..."

 

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